jueves, 29 de agosto de 2013

Estos son los 8 puntos del Marco Jurídico para la Paz aprobados por la Corte Constitucional

El Marco Jurídico para la Paz quedará en manos del Congreso de la República para el desarrollo de los parámetros de una Ley Estaturaria.

Foto: innovacionatl.com

El Presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, informó en la mañana de este jueves, que la Sala plena del ente tomó la decisión de declarar exequible el Marco Jurídico para la paz, con 8 puntos que reglamentan la justicia transicional, ante un posible acuerdo de paz con el grupo insurgente de las FARC.

La Corte determinó que existe “un pilar fundamental de la Constitución que consiste en el compromiso del Estado social y democrático de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas”.

A través de la aprobación de la base para la paz, ante un posible acuerdo con las FARC, la corte constató que la reforma introducida partió “de la base de que para lograr una paz estable y duradera es necesario adoptar medidas de justicia transicional”.

La Corte estimó que a través de ellos es posible modificar la estrategia de juzgamiento caso por caso, tradicionalmente utilizada por la justicia ordinaria, y, en su lugar, acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en macroprocesos, e imputarlas a sus máximos responsables.

Finalmente, la Corte fijó los siguientes parámetros, para que estos sean analizados por el Congreso de la República ante la posibilidad de expedir la ley, que desarrolle en su totalidad el Marco Jurídico para la Paz:

1. Para la Corte, el pilar esencial que impone al Estado el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, exige que todas ellas tengan, como mínimo, las garantías en la transparencia del proceso de selección y priorización, una investigación seria, imparcial, efectiva, el derecho a la verdad, el derecho a la reparación integral y el derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares.

2. Para que sea aplicable el Marco Jurídico para la Paz, la Corte estableció que es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual.

3. En el Marco que busca establecer la paz, se deberá investigar y juzgar  grave violación a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma, que sean constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática e imputarlas a sus máximos responsables.

4. En el documento aprobado este miércoles, deberá priorizarse la investigación y sanción de los siguientes delitos: ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

5. Para la corte, el articulado de la Ley Estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

6. La Ley Estatutaria que estará en manos del Congreso, deberá determinar los criterios de selección y priorización de cada uno de los casos.

7. Según lo estableció la Corte Constitucional, para que procedan los criterios de selección y priorización, el grupo armado deberá contribuir de manera real y efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de todos los menores de edad.

8. Se debe garantizar la verdad y revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales como la Comisión de la Verdad. 

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