25 de abril 2014
La heterogeneidad de los diferentes organismos, sólo deja una impresión de que el Alcalde podría salir en cualquier momento y de igual manera regresar, ante la pugna de poderes.
Foto: periodismosinfronteras.org
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Ante la impugnación de la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca este viernes, por parte de Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, se abre una nueva puerta ante el ‘caos’ jurídico que vive la capital de la república desde que el Alcalde restituido, Gustavo Petro, saliera del palacio de Liévano por la omisión de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte del Presidente de la República, Juan Manuel Santos.
Uno de los argumentos presentados por parte de Ordoñez en la impugnación del fallo, fue que la decisión tomada por el tribunal “indujo en error” al presidente de la República, quien “restituyó al señor Gustavo Petro como alcalde de Bogotá, porque la decisión judicial deja Indemne la destitución y deja intacta la inhabilidad”, ya que según el Procurador solo un juez de la República puede ordenarle que no ejecute la sanción disciplinaria.
De acuerdo con lo anterior la impugnación presentada el día de hoy ante la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que deberá remitirla a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, “señala los argumentos jurídicos y constitucionales del porqué se debe revocar la decisión de primera instancia” según lo indicó el Ministerio Público. Por tanto lo que pide Ordoñez es que la Corte Suprema de Justicia suspenda de manera inmediata dicho fallo mientras decide en segunda instancia la tutela.
Incluso Ordoñez argumentó con una frase que podría dar una connotación aún más grave y profunda. “La decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce derechos que amparan al señor alcalde de Bogotá, no de sus electores. Por tal razón no tiene legitimidad el tutelante, el ciudadano, al cual se le protegen unos derechos que ya el Consejo de Estado había decidido”.
En tal sentido a través de la cronología, de la que podemos llamar una novela, las diferentes instancias involucradas en dicho proceso, han puesto en evidencia contradictorios argumentos que han quedado en manos incluso del Presidente de la República. En este caso Santos también impugnó dicho fallo al considerar que se pone en tela de juicio la decisión tomada por el Gobierno.
"Es una acción que está poniendo en tela de juicio una acción que hizo el Gobierno, entonces lo obvio es impugnarla", precisó Santos en declaraciones a medios radiales de la ciudad de Medellín.
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| Fallo que restituye como Alcalde a Gustavo Petro |
“La jurisprudencia de la Corte Constitucional indica que las medidas cautelares de la Comisión y las provisionales que ordena la Corte Interamericana, que para efectos prácticos son lo mismo, son de obligatorio cumplimiento. Y si una autoridad se niega a cumplir la decisión, cualquier ciudadano puede acudir ante un juez de tutela para hacerla obligatoria.”, expresó Porto.
Dentro de los antecedentes en casos en que la CIDH ha intervenido sobre la protección de derechos humanos en el país, se incluye la sentencia de la Corte Constitucional en el año 2010, en la cual se le restituyen los derechos a víctimas de masacres ocurridas en el municipio de Ituango, Antioquia en los años 1996 y 1997.
En este caso la Corte Constitucional ordenó que se le restituyeran los derechos a unas familias a las cuales, se les había violado el derecho a una vida digna y el derecho a la justicia, ordenando incluirles en el Sistema de información para la Población Desplazada. Lo anterior se convierte en un caso de violación de derechos por parte de actores violentos involucrados en el conflicto. Allí sí se hace referencia a que las medidas cautelares son vinculantes a todo el sistema jurídico del país.
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| Fallo Corte Consitucional en el caso de Ituango, Antioquia. |
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| Fragmento del fallo que especifica que las medidas cautelares sí son vinculantes. |
Con respecto a este tipo de casos donde las medidas cautelares sí son vinculantes, el presidente del Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, indicó a principios del presente mes en medios nacionales que las medidas cautelares otorgadas por al CIDH se le pueden otorgar a cualquier persona, siempre y cuando sean vinculantes.
"Las jurisprudencia de la Corte Constitucional en el tema de las medidas cautelares es reiterada, pacífica, tranquila. Hay por lo menos unas cinco sentencias que yo recuerde que indican que las medidas cautelares sí son vinculantes", indicó.
Las posiciones de los diferentes estamentos judiciales y entes de control del país, no dejan una decisión definitiva en el tema mientras en esta historia se mantiene un ‘veremos’ jurídico, de ejecución y de gobernabilidad.
Bogotá se encuentra en una inestabilidad jurídica con una ley gris y un caso que hasta el momento no había tenido antecedentes en el país. La heterogeneidad de los diferentes organismos, sólo deja la impresión de que el Alcalde del movimiento progresista podría salir en cualquier momento y de igual manera regresar, ante la pugna de poderes.









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